MATERIA: CONTABILIDAD INTERMEDIA
TEMA Nº 5
INCOTERMS
Los Incoterms son los términos
comerciales internacionales que definen y reparten claramente las obligaciones,
los gastos y los riesgos del transporte internacional y del seguro, tanto entre
el exportador y el exportador. Estos términos son reconocidos como estándares
internacionales por las autoridades aduaneras y las cortes en todos los países.
Cuando los comerciantes entran en
un contrato para la compra y la venta de mercancías, están libres de negociar
términos específicos en su contrato. Estos términos incluyen el precio, la
cantidad, y las características de las mercancías. Cada contrato internacional
contiene lo qué se refiere como Incoterm (reglas internacionales para la
interpretación de términos comerciales) El Incoterm seleccionado por los comerciantes
de la transacción, determinará quién pagará el costo de cada segmento del
transporte, quién es responsable de cargar y descargar la mercancía, y quién
lleva el riesgo de la pérdida en un momento dado durante el envío
internacional. Incoterms también influencian el valor de la mercancía importada
a través de una aduana.
Los Incoterms son supervisados y
administrados por la Cámara de Comercio internacional en París y son incluidos
por las principales naciones comerciales del mundo. Actualmente hay 13 Incoterms
en uso, y pueden ser considerados en términos de la base citada arriba. Todos
los Incoterms actuales están descritos a continuación. Cabe decir que EXW, FOB,
CIF, y DDP son los Incoterms usados más frecuentes.
REFERENCIA HISTÓRICA
Las leyes propias de cada país o
unión de países proporcionan cobertura jurídica dentro del territorio en el que
han sido aprobadas, no pudiendo, no obstante, ser aplicables fuera de su
dominio. Esta situación supone la dificultad de decidir cuál es la reglamentación
aplicable en un contrato de compra-venta entre dos países con legislaciones
diferentes.
A comienzos del siglo XX se
estableció la necesidad de solventar dicha problemática para reducir el riesgo
de complicaciones legales y de ésta forma facilitar el intercambio en el
comercio internacional
En el marco de la Cámara de
Comercio Internacional (CCI), los exportadores mundiales y el resto de los
sectores comerciales aprobaron una primera normativa que posteriormente ha sido
objeto de distintas revisiones: son los INCOTERMS, acrónimos de los términos
ingleses INternacional COmercial TERMS (términos de comercio internacional).
Desde su creación en 1936, los
INCOTERMS han sufrido diversas actualizaciones con el objetivo de mejorar y dar
mayor apoyo a los comerciantes. Se han incluido constantes modificaciones para
adaptarlos a las presentes prácticas comerciales y adecuarlos al desarrollo del
Comercio Internacional.
Tras las revisiones publicadas en
1953, 1967, 1976, 1980 y 1990, los INCOTERMS 2000 se presentan como la última
modificación de la norma.
CONCEPTO DE INCOTERMS
Son reglas internacionales
uniformes para la interpretación de términos comerciales. Determinan el alcance
de las cláusulas comerciales incluidas en un contrato de compra-venta internacional,
solucionando los problemas derivados de las diversas interpretaciones que
pueden darse según los países involucrados y reduciendo las incertidumbres
derivadas de las múltiples legislaciones, usos y costumbres.
Carecen de toda fuerza normativa o
legal, obteniendo su reconocimiento de su cotidiano y constante uso a nivel
mundial, por lo que para que sean de aplicación a un contrato determinado, éste
deberá especificarlo así.
Los INCOTERMS regulan:
Ø La
distribución de documentos.
Ø Las
condiciones de entrega de la mercancía.
Ø La
distribución de los costes de la operación.
Ø La
distribución de riesgos de la operación.
Pero no regulan:
Ø La
legislación aplicable a los puntos no reflejados en los INCOTERMS.
Ø La
forma de pago de la operación.
Ø Son
marca registrada de ICC Publishing, Inc.
FINALIDAD DE LOS INCOTERMS
La finalidad de los INCOTERMS es
establecer un conjunto de reglas internacionales uniformes para la
interpretación de los términos más utilizados en el comercio internacional, con
objeto de evitar en lo posible las incertidumbres derivadas de dichos términos
en países diferentes.
Además delimitan con presión los siguientes
términos del contrato:
Ø Reparto
de gastos entre exportador e importador.
Ø Lugar
de entrega de la mercancía.
Ø Documentos
que el exportador debe proporcionar al importador.
Ø Transferencia
de riesgos entre exportador e importador en el transporte de la mercancía.
CLASIFICACION DE LOS INCOTERMS
Los INCOTERMS contienen un total de
13 posiciones o tipos de contratos diferentes y se clasifican en dos grupos:
Grupo llegada, y Grupo salida.
A continuación, se presenta un
listado que contiene los tipos de INCOTERMS clasificados en sus grupos
respectivos:
Grupo E
Ø EXW:
"Ex Works" ("En fabrica")
Grupo F
Ø FCA:
"Free Carrier" ("Franco transportista")
Ø FAS:
"Free Alongside Ship" ("Franco al costado del buque")
Ø FOB: "Free On Board"
("Franco a bordo")
Grupo C
Ø CFR: "Cost and Freight"
("Coste y flete)
Ø CIF: "Cost, Insurance and Freight"
("Coste, seguro y flete")
Ø CPT: "Carriage Paid To…"
("Transporte pagado hasta…")
Ø CIP: "Carriage and Insurance
Paid to…" ("Transporte y seguro pagados hasta…")
Grupo salida:
Grupo llegada:
Grupo D
Ø DAF:
"Delivered At Frontier" ("Entregado en frontera")
Ø DES:
"Delivered Ex Ship" ("Entregado sobre el buque")
Ø DEQ:
"Delivered Ex Quay" ("Entregado en muelle")
Ø DDU:
"Delivered Duty Unpaid" ("Entregado sin pago de derechos")
Ø DDP:
"Delivered Duty Paid" ("Entregado con pago de derechos")
ANALISIS DE LOS TÉRMINOS.
EXW "EX WORK" (en fábrica).
El vendedor se obliga a poner a
disposición del comprador en su establecimiento o lugar convenido (fábrica,
taller, almacén, etc.), sin despacharla para la exportación ni efectuar la
carga en el vehículo receptor, concluyendo sus obligaciones.
FCA "FREE CARRIER" (franco transportista).
El vendedor entrega la mercancía y
la despacha para la exportación al transportista nombrado por el comprador en
el lugar convenido. El lugar de entrega elegido determina las obligaciones de
carga y descarga de la mercancía en ese lugar: si la entrega tiene lugar en los
locales de vendedor, éste es responsable de la carga; si la entrega ocurre en
cualquier otro lugar, el vendedor no el responsable de la descarga.
FAS "FREE ALONGSIDE SHIP" (franco al costado del buque).
La entrega de la mercancía se
realiza cuando es colocada por el vendedor al costado del buque en el puerto de
embarque convenido. son por cuenta del comprador todos los costes y riesgos de
pérdida o daño de la mercancía desde ese momento. Este incoterm exige al
vendedor despachar la mercancía en aduana para la exportación.
FOB "FREE ON
BOARD" (franco a bordo).
El vendedor tiene la obligación de
cargar la mercancía a bordo del buque en el puerto de embarque especificado en
el contrato de venta. El comprador selecciona el buque y paga el flete
marítimo. La transferencia de riesgos y gastos se produce cuando la mercancía
rebasa la borda del buque. El vendedor se encarga de los trámites para la
exportación.
CFR "COST AND
FREIGHT" (coste y flete).
El vendedor paga los gastos de
transporte y otros necesarios para que la mercancía llegue al puerto convenido,
si bien el riesgo de pérdida o daño de la mercancía se transmite de vendedor a
comprador una vez haya sido entregada esta a bordo del buque en el puerto de embarque
y haya traspasado la borda del mismo. También exige que el vendedor despache la
mercancía de exportación. El seguro es a cargo del comprador
CIF "COST, INSURANCE AND FREIGHT" (coste, seguro y flete).
El vendedor tiene las mismas
obligaciones que bajo CFR, si bien, además, ha de contratar y pagar la prima
del seguro marítimo de cobertura de la pérdida o daño de la mercancía durante
el transporte, ocupándose además, del despacho de la mercancía en aduana para
la exportación.
CPT "CARRIAGE PAID
TO…" (transporte pagado hasta…)
El vendedor contrata y paga el
flete de transporte de la mercancía hasta el lugar de destino convenido. El
riesgo de pérdida o daño se transfiere del vendedor al comprador cuando la
mercancía ha sido entregada a la custodia del primer transportista designado
por el vendedor, caso de existir varios. el despacho en aduana de exportación
lo realiza el vendedor.
CIP "CARRIAGE AND
INSURANCE PAID TO…" (transporte y seguros pagados hasta…)
Este término obliga al vendedor de
igual forma que el CPT y además debe contratar el seguro y pagar la prima
correspondiente, para cubrir la pérdida o daño de la mercancía durante el
transporte, si bien, solo está obligado a contratar un seguro con cobertura
mínima.
DAF "DELIVERED AT FRONTIER" (entregado en frontera).
El vendedor cumple su obligación,
cuando, una vez despachada la mercancía en la aduana para la exportación la
entrega en el punto y lugar convenidos de la frontera, antes de rebasar la
aduana fronteriza del país colindante y sin responsabilidad de descargarla. Es
de vital importancia que sea definido con precisión el "término"
frontera.
DES "DELIVERED EX SHIP" (entregado sobre el buque).
La mercancía es puesta por el
vendedor a disposición del comprador a bordo del búque, en el puerto de destino
convenido, sin llegar a despacharla en aduana para la importación. El vendedor
asume los costes y riesgos de transportar la mercancía hasta el puerto de
destino, pero no de la descarga. Solo se usa cuando el transporte es por mar.
DEQ "DELIVERED EX QUAY" (entregado en muelle)
El vendedor cumple su obligación de
entrega cuando pone la mercancía a disposición del comprador sobre el muelle y
una vez descargada, en el puerto de destino convenido. En este término es el
comprador el obligado a realizar el despacho aduanero de la mercancía para la
importación. solo es usado en transporte marítimo.
DDU "DELIVERED DUTY UNPAID" (entregado sin pago de derechos)
El vendedor entrega la mercancía al
comprador en el lugar convenido del país del comprador, no despachada para la
aduana de importación y no descargada de los medios de transporte, a su llegada
a dicho lugar. El término DDU puede utilizarse en cualquier medio de
transporte.
El vendedor debe asumir todos los
gastos y riesgos relacionados con llevar la mercancía hasta el lugar convenido.
El comprador ha de pagar cualesquiera gastos adicionales y soportar los riesgos
en caso de no poder despachar la mercancía en aduana para su importación a su
debido tiempo
DDP "DELIVERED DUTY PAID" (entregado con pago de derechos)
En este término el vendedor realiza
la entrega de la mercancía al comprador, despachada para la importación y no
descargada de los medios de transporte a su llegada al lugar convenido del país
de la importación. El vendedor asume todos los gastos y riesgos, incluidos
derechos, impuestos y otras cargas por llevar la mercancía hasta aquel lugar,
una vez despachada en aduana para la importación.
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